sábado, 23 de agosto de 2008

Aplicación del Control Numérico Computarizado en el caso venezolano.





El hombre en su afán de mejorar sus condiciones de vida, ha producido sin fines de cambios en la sociedad que lo rodea; en este proceso de búsqueda e innovación el ámbito labora, al igual que el social, ha experimentado cambios, que tienen como norte amoldar el sistema de producción a las exigencias que se presentan diariamente.

La implementación de la tecnología, viene dada por la necesidad
del sector comercial, de obtener mayores ganancias, y de esta manera aumentar su producción material. Es en la búsqueda de esta mejora donde entra a formar parte del sistema actual de producción el llamado “Control Numérico Computarizado”, el cual viene a ofrecer un variedad de mejoras en el sector productivo, generándole mayor agilidad, rapidez y ganancias, tanto a la parte patronal como al estado, en el sentido de que; la utilización del control numérico computarizado ha contribuido a la disminución de importación de productos, que ahora pasan a ser de fabricación nacional y esto le aporta al país una mayor generación de divisas.

Al igual que en otros países del mundo, Venezuela ha puesto en practica la utilización del (C.N.C) con el propósito de mejorar la producción en todos los sentidos, para así alcanzar una mayor agilidad, economía y principalmente una ganancia en la producción nacional.

El Tele trabajo y su Encuadramiento Jurídico dentro del Derecho Laboral.




El actual desarrollo tecnológico en especial de las telecomunicaciones, en los diversos sistemas productivos de la sociedad, han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier parte del mundo, desde cualquier lugar, desde cualquier empresa, acabando con los viejos esquemas que creen que la relación de trabajo, es aquella llevada a cabo en la empresa, donde se da la prestación de un servicio personal, que se hace merecedor de una remuneración, donde siempre hay una subordinación trabajador -patrono.
Esta nueva modalidad laboral, consiste en la prestación de servicios de una o varias personas en cualquier momento y lugar, teniendo como instrumentos principales el uso de las telecomunicaciones, de la tecnología. El tele trabajo a su vez viene a desencadenar una especie de laguna jurídica en lo atinente a su ubicación en el ordenamiento jurídico, pues este ha sido uno de sus inconvenientes de su puesta en practica, por lo menos en Venezuela se ha intentado encuadrar esta figura en el contenido del articulo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo, “el cual toma como relación laboral, toda prestación de servicios personales donde hayan patronos y trabajadores sea cual fuere la forma que adopte”.Lo que lleva a ver esta nueva y eficaz forma de prestación de servicios, como una relación laboral, como un hecho que con el transcurso de los años, tomara mayor campo y se expandirá por todo el mundo, obligando a cada estado a crear las disposiciones legales que regulen su ejercicio, ya que el llamado Tele trabajo cuenta con sus propias características que lo destinan a convertirse en una de las formas de trabajo del futuro.

Los Procedimientos Administrativos Laborales en Materia de Seguridad Social.



Si bien es cierto que la Constitución Nacional venezolana, consagra el Servicio de Seguridad Social, como un derecho humano fundamental, del cual puede disfrutar cualquier individuo que forma parte de la sociedad venezolana, también es cierto, que este servicio público además de garantizar un aporte al mejoramiento de la salud de la población, tiene por objeto la protección de ésta ultima en casos de contingencias sociales, cuando sea necesario un aporte para el mejoramiento de sus condiciones. Por ello al ser denominado este sistema como como servicio publico, ofrecido directamente por el estado, sus actuaciones se regirán por su actividad administrativa, como medio imprescindible para lograr la cobertura efectiva en los casos de necesidad social.

En consecuencia es el estado por medio de su intervención, el que le da vida a las dispocisiones legales, el que pone práctica el cometido de la nueva “Ley de seguridad Social” de manera que ésta no quede únicamente establecida como una disposicion legal "letra muerta", con la vaga idea de algún día darle cumplimiento, ya que; si el propósito de su creación fue la satisfacción de necesidades sociales y la protección de la misma sociedad, su aplicación, su puesta en práctica resulta de suma importancia para el logro de una sociedad mejor, de un país donde no se trate con igualdad a cada uno de sus miembros y quien mejor que el estado para poner en práctica su contenido.

El Proceso de Reforma de la Seguridad Social en Venezuela: Una visión desde el Movimiento Sindical Venezolano.





Venezuela, al igual que el resto de los países latinoamericanos, ha sido objeto de numerosas reformas en el campo de seguridad social, con miras de avances que beneficien a la sociedad. En estas reformas se jugaron los intereses únicamente de la población necesitada, resultando como consecuencia ese experimento, una gran crisis en lo referente e seguridad social, en virtud de que; no eran subsanadas las necesidades de toda la población sino solo de un sector, sin olvidar la evidente desviación de los fondos por parte del estado, los cuales se suponía estaban destinados para la cobertura de las necesidades de la población, en caso de vejez, viudedad, accidentes laborales entre otros contingencias.

Es entonces, en el inicio del período del gobierno actual, donde se promulga una nueva Ley de Seguridad Social, con la se promete la reestructuración integra del caos que, en otros períodos gubernamentales fue llamada” Seguridad Social”, en esta nueva ley se deja de lado el carácter privativista del Instituto de Seguridad Social (I.S.S.) Y éste pasa a convertirse en un sistema público, solidario, universal y sobretodo con carácter no lucrativo, cuya finalidad radica en el hecho de brindarle ayuda a todos los sectores que integran el estado, sin distingo alguno.

Sin embargo esta reforma ha sido duramente criticada por el Movimiento Sindical Venezolano (C.T.V.), en principio por el hecho de omisión del diálogo social por parte del gobierno actual al momento de la creación y promulgación de dicha ley, olvidando el diálogo como medio de alcance de acuerdos que beneficien a la sociedad en general, y que sobretodo sean escuchados los diversos sectores del país que no apoyan el hecho de que, una ley sea modificada sólo por opinión de unos cuantos.

Como ésta, muchas han sido las críticas que ha recibido el nuevo modelo de seguridad seguridad social asistencial, qué a pesar de sus intentos no se ha distinguido totalmente de los sistemas sociales anteriores, y al igual que aquellos ha dejado grandes brechas sin cubrir, que aluden hoy día a la sociedad venezolana.

Interpretación del Artículo Nº 134 de la Ley Orgánica del Trabajo.¿La propina será parte del Salario?




Actualmente se ha generado una gran polémica, en lo que respecta al hecho de que; si la propina forma parte del salario o no, cuya polémica ha sido objeto de numerosas opiniones por parte de los más grandes estudioso del derecho.

Con el propósito de esclarecer ésta duda que se acentúa cada vez más en la sociedad venezolana, la doctrina aunada con la jurisprudencia, han establecido que; se puede considerar como parte del salario sólo aquel recargo del 10% que se estipula frecuente y constantemente en la factura de pago del cliente, precisamente por ese carácter de permanencia con que se recibe.
Por su parte, no es considerado como parte del salario, aquella remuneración que reciba el trabajador de manera ocasional o graciosa, que depende de la mera voluntad del cliente, de la calidad del servicio brindado y puede que también dependa de las condiciones del lugar, donde el trabajador presta un servicio y el cliente lo recibe.
Es precisamente el carácter de permanencia y constancia en que se reciba la remuneración, lo que va a determinar la calificación de, si ésta es considerada o no como parte del salario normalmente devengado por el trabajador.

Determinantes Estructurales de la Sobreexplotación del Trabajo Femenino en Venezuela.




La desvalorización del trabajo en el género femenino, ha originado un conjunto de desequilibrios en el mercado laboral, que además de apreciarse en una profunda división sexual entre hombre y mujer, se evidencia fundamentalmente en una notable desigualdad en el mercado laboral. Este fenómeno de sobreexplotación del trabajo femenino, esta de una u otra manera ligada a las sociedades capitalistas en las cuales se consolida o mas bien es evidente el predominio del hombre sobre la mujer, dejándola en cierta desventaja en diversos campos de la vida cotidiana, entre ellos en el mercado laboral, manifestándose sus consecuencias en la escasez de puestos de trabajo, en la poca remuneración salarial, y como consecuencia de ello, una mayor presencia femenina en el sector informal. Por otro lado las estrategias de flexibilidad laboral, han provocado un aumento de la precarización del trabajo de mujeres, ubicándolas en trabajos de mas bajos ingresos y menos productivos en comparación con los hombres, agudizándose de esta manera la descalificación de las profesiones y oficios femeninos en las ultimas décadas, especialmente en Venezuela, que es uno de lo países en el cual se observa con mayor claridad esta distinción de predominio de un genero sobre otro, resultando la población femenina mas afectada, traduciéndose esta desventaja en la informalización, precarización y flexibilización laboral.

Evolución Conceptual del Derecho de Huelga.



Es innegable la evolución que ha tenido la huelga en su trato normativo, ha pasado de ser considerado como una violación al orden público, una incitación a la guerra, al desorden y desequilibrio social, a ser considerado por diversas legislaciones como un derecho humano.Tal es el caso de la legislación venezolana, la cual lo estipula en su carta magna, como derecho humano fundamental, siempre y cuando se respeten ciertos parámetros legalmente acordados, ya que; como todo derecho no es absoluto,y debe llevarse a la práctica sólo en los en que se agoten las negociaciones entre las partes involucradas,su ejercicio debe ser prudente de manera de no caer,en la violación de derechos ajenos,para de esta manera hacer valer los derechos de otros.

El derecho a la huelga, ahora derecho humano constitucional,resulta de suma importancia para el sector trabajador, ya que por medio de él,un grupo de personas trabajadoras,pueden hacer valer sus pretensiones, ya sea de índole político, económico o social,siempre teniendo en cuenta, que su puesta en práctica debe hacerse respetando derechos ajenos y luego de agotar el dialogo,con el propósito de llegar a acuerdos previos y posibles soluciones a los problemas que inducen a la huelga.

Actualmente la huelga es considerada como;un instrumento que ha servido de gran utilidad al sector trabajador,ésta ha materializado la idea de los trabajadores de ser escuchados, en los casos en que, por su condición de sujetos más vulnerables en la relación laboral,sigan siendo víctimas de injusticias,de violaciones y menoscabo de sus derechos personales y laborales.