sábado, 23 de agosto de 2008

Los Procedimientos Administrativos Laborales en Materia de Seguridad Social.



Si bien es cierto que la Constitución Nacional venezolana, consagra el Servicio de Seguridad Social, como un derecho humano fundamental, del cual puede disfrutar cualquier individuo que forma parte de la sociedad venezolana, también es cierto, que este servicio público además de garantizar un aporte al mejoramiento de la salud de la población, tiene por objeto la protección de ésta ultima en casos de contingencias sociales, cuando sea necesario un aporte para el mejoramiento de sus condiciones. Por ello al ser denominado este sistema como como servicio publico, ofrecido directamente por el estado, sus actuaciones se regirán por su actividad administrativa, como medio imprescindible para lograr la cobertura efectiva en los casos de necesidad social.

En consecuencia es el estado por medio de su intervención, el que le da vida a las dispocisiones legales, el que pone práctica el cometido de la nueva “Ley de seguridad Social” de manera que ésta no quede únicamente establecida como una disposicion legal "letra muerta", con la vaga idea de algún día darle cumplimiento, ya que; si el propósito de su creación fue la satisfacción de necesidades sociales y la protección de la misma sociedad, su aplicación, su puesta en práctica resulta de suma importancia para el logro de una sociedad mejor, de un país donde no se trate con igualdad a cada uno de sus miembros y quien mejor que el estado para poner en práctica su contenido.

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