sábado, 23 de agosto de 2008

Interpretación del Artículo Nº 134 de la Ley Orgánica del Trabajo.¿La propina será parte del Salario?




Actualmente se ha generado una gran polémica, en lo que respecta al hecho de que; si la propina forma parte del salario o no, cuya polémica ha sido objeto de numerosas opiniones por parte de los más grandes estudioso del derecho.

Con el propósito de esclarecer ésta duda que se acentúa cada vez más en la sociedad venezolana, la doctrina aunada con la jurisprudencia, han establecido que; se puede considerar como parte del salario sólo aquel recargo del 10% que se estipula frecuente y constantemente en la factura de pago del cliente, precisamente por ese carácter de permanencia con que se recibe.
Por su parte, no es considerado como parte del salario, aquella remuneración que reciba el trabajador de manera ocasional o graciosa, que depende de la mera voluntad del cliente, de la calidad del servicio brindado y puede que también dependa de las condiciones del lugar, donde el trabajador presta un servicio y el cliente lo recibe.
Es precisamente el carácter de permanencia y constancia en que se reciba la remuneración, lo que va a determinar la calificación de, si ésta es considerada o no como parte del salario normalmente devengado por el trabajador.

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